¿Alguna duda?

Autoconsumo solar

Se define como autoconsumo solar cuando uno o varios usuarios consumen la electricidad generada por su propia instalación de energía eléctrica mediante paneles solares. En Bikote Solar puedes adaptar fácilmente tu solución de autoconsumo solar a tus necesidades concretas.

Existen tres modalidades de autoconsumo solar en base al artículo 4 del RD 244/2019:

  • CON excedentes ACOGIDA a compensación, La energía producida se compensa en la factura de cada consumidor.
  • CON excedentes NO ACOGIDA a compensación, la energía es vendida al precio del mercado eléctrico.
  • SIN excedentes, Los consumidores consumen la energía que están produciendo sin ceder energía a la red eléctrica.


En Bikote Solar podemos ayudarte a elegir la tipología de autoconsumo solar que más te conviene.

Puedes cambiarte una vez al año. Ahora bien, este cambio puede generar alguna adaptación de tu instalación solar debido a los requerimientos de la nueva modalidad elegida.

Por supuesto. Cada usuario puede estar asociado a tantas instalaciones de autoconsumo solar como desee, pero teniendo en cuenta que todas ellas deben ser la misma tipología.

No es necesario. Según establece el Real Decreto 244/2019, se permite que el titular y el propietario de una solución de autoconsumo solar puedan ser diferentes personas.

La inscripción o alta debe realizarse en el organismo encargado del área de energía correspondiente a la comunidad autónoma donde se encuentre la instalación. Además, al tratarse de una modalidad de venta de energía, en este mismo organismo también debemos inscribir la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).

Sí, es necesario que te des de alta como entidad productora de cara a poder vender los excedentes de energía que tengas en el mercado eléctrico.

Instalaciones solares

Toda instalación de autoconsumo solar siempre debe ser registrada como nueva. Para ese registro necesitaremos presentar la memoria de la instalación y el certificado de instalación validado por un instalador homologado. Si lo deseas, en Bikote Solar nos encargamos de gestionar por ti todos los trámites para la inscripción de tu instalación solar.

El peso de un panel solar viene a ser de unos 12 kg. aproximadamente. Los datos totales dependerán del número de placas solares instaladas y del tipo de instalación realizada en función de la cubierta o superficie donde va a instalarse.

En Bikote Solar podemos realizarte un estudio personalizado sobre las características de instalación que necesitas en tu caso.

No. El único límite de potencia lo marca la limitación técnica de la instalación a la que nos vamos a conectar. Si la reforzamos podremos ponerla más potencia, en el caso de querer o necesitarlo.

Toda instalación solar requiere de la elaboración de un proyecto técnico para su validación. Debemos tener en cuenta el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para conocer la documentación a presentar y cómo certificarla. Si lo deseas, en Bikote Solar te ayudamos con todos los trámites para la aprobación de tu instalación fotovoltaica.

Si se trata de una instalación de autoconsumo solar Con Excedentes (de potencia igual o inferior a 15 kW en suelo urbanizado) o una instalación Sin Excedentes, estamos exentos de solicitar permisos de acceso y conexión, así como de presentar avales y garantías.
En el caso de que la instalación Con Excedentes tenga una potencia sea inferior a 15 kW y sea en suelo no urbanizado, así como en el resto de las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW, tendremos que solicitar permiso de acceso y conexión, pero no son necesarios avales.
En las restantes instalaciones CON excedentes, deberemos pedir los permisos necesarios según la potencia de la instalación y presentar ciertos avales y garantías.

Venta de excedentes solares

Si tu contrato de electricidad es de mercado libre, el precio al que vendes tu excedente de energía será el acordado con tu comercializadora.
Si por el contrario, dispones de un contrato de tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), tus excedentes los venderás en función del precio de mercado diario restando los desvíos.
Esta compensación por la venta de excedentes viene reflejado como ahorro en la factura eléctrica de cada mes.

Será la comercializadora correspondiente al contrato del servicio la que venda en el mercado ese excedente sin compensar.

Primero debes saber si tu comercializadora dispone de este servicio que te permite acumular virtualmente tus excedentes de energía. Esta batería virtual computa la energía que no consumes y te da un saldo a favor que puedes compensar en otro punto de suministro. Para informarte de las ventajas de la batería virtual y si te conviene, en Bikote Solar cuentas con nuestro equipo de especialistas para asesorarte.

Debe ser un contrato firmado entre el productor y el usuario, aunque se trate de la misma persona física, y en el que se contempla el deseo de ambas parte de acogerse a esta modalidad de autoconsumo solar con compensación de excedentes.

Una vez puesta en marcha la instalación de autoconsumo solar, la compensación generada se recibe cada mes y viene reflejada en la factura eléctrica.

Autoconsumo colectivo

Sí. El único requisito que se exige es que las dos instalaciones de autoconsumo solar sean de una misma modalidad. Si deseas conocer un poco más sobre las diferencias entre autoconsumo individual y autoconsumo colectivo, en Bikote Solar te lo explicamos.
Sí, siempre y cuando esas industrias adheridas se encuentren a menos de 2.000 metros de la instalación solar generadora. El autoconsumo colectivo permite asociar al ayuntamiento u organismo como consumidores de la instalación y a tantas empresas o industrias como se desee o la potencia de la instalación lo permita. En Bikote Solar somos especialistas en instalaciones solares para autoconsumo colectivo. Puede preguntarnos cuando quieras.